SCJN ordena considerar opiniones de la ONU en decisiones judiciales
México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) deben ser tomadas en cuenta por los tribunales mexicanos como criterios interpretativos relevantes en la resolución de juicios, especialmente en materia de derechos humanos.
Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno avaló el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, en el que se precisa que dichas opiniones no son jurídicamente vinculantes en sentido estricto, pero tampoco pueden ser desestimadas de manera automática por las autoridades.
El fallo establece que los órganos jurisdiccionales están obligados a considerar estos pronunciamientos como referentes orientadores. En caso de apartarse de las recomendaciones formuladas por el organismo internacional, deberán fundar y motivar de forma suficiente su decisión o, en su caso, justificar razonadamente la imposibilidad material de cumplirlas.
La determinación se dio al resolver el amparo en revisión 42/2025, promovido por Gerardo Pérez Camacho, indígena que denunció haber sido detenido arbitrariamente y sometido a tortura por policías estatales el 12 de octubre de 2012. De acuerdo con el expediente, los hechos habrían tenido como finalidad forzarlo a declararse culpable de delitos contra la salud y del homicidio de Heriberto Pazos Ortiz, dirigente del Movimiento Unificador de Lucha Triqui (MULT), ocurrido en 2010.
En 2018, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria emitió la Opinión 75/2018, en la que concluyó que la detención de Pérez Camacho fue arbitraria y contraria al derecho internacional, y recomendó al Estado mexicano su liberación inmediata y la reparación del daño. Ante el incumplimiento de dicha opinión, el quejoso promovió diversos recursos hasta que el caso llegó a la Suprema Corte.
Como resultado, el máximo tribunal concedió el amparo para que el Poder Judicial de Oaxaca reanalice el asunto, tomando en consideración la opinión del organismo de la ONU y se pronuncie sobre su eventual implementación.
La sentencia ordena al juez penal valorar el impacto de los actos de tortura denunciados en el proceso, dar vista al Ministerio Público y vincular a las comisiones de atención a víctimas, a fin de que determinen el reconocimiento del quejoso como víctima y, en su caso, las medidas de reparación integral correspondientes.
Fuente: La Jornada